ESTIMACIÓN OBJETIVA 2023. REDUCCIONES

Por considerarlo de gran interés, trasladamos la información que amablemente nos remite D. José Romero, miembro del Cuerpo Jurídico Asesor de FENACORE:
Por su mucha importancia para los agricultores de las zonas regables que tributan en régimen de módulos de IRPF, se da traslado de la Orden HAC/348/2024, de 17 de abril, por la que se modifican para el período impositivo 2023 los índices de rendimiento neto y la reducción general aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales (BOE de 19 de abril de 2024).
Con esta Orden, se ha aprobado una reducción de los índices aplicables y un incremento de la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos.https://www.boe.es/boe/dias/2024/04/19/pdfs/BOE-A-2024-7804.pdf

Bondades del regadío

FENACORE presenta la campaña Bondades del Regadío

 

Fenacore presenta la campaña ‘Bondades del Regadío’ · FENACORE

Tráiler campaña ‘Bondades del Regadío’ (youtube.com)

 

ANUNCIO DE COBRANZA – CUOTA GENERAL 2024 Y DECRETOS

https://bop.dip-caceres.es/bop/anuncio.html?csv=BOP-2024-1867

Aprobadas por la Junta General Ordinaria celebrada el 20/03/2024, se ponen al cobro las derramas de CUOTA GENERAL Y CUOTAS DECRETOS AÑO 2024 cuya liquidación es la que a  continuación detallo:

 

LIQUIDACIÓN CUOTA GENERAL 2024:
88,00 euros por hectárea y mínimo por Finca/Finca de Riego

 

LIQUIDACIÓN CUOTA DECRETO EFICIENCIA ENÉRGETICA EXP:6/17/007
3,14 euros por hectárea

 

LIQUIDACIÓN CUOTA DECRETO MODERNIZACIÓN SECTOR VI EXP. 016/18/006
2,42 euros por hectárea

 

LIQUIDACIÓN CUOTA DECRETO 2º EFICIENCIA ENÉRGETICA EXP:D179/19/010
2,66 euros por hectárea

 

LIQUIDACIÓN CUOTA DECRETO CONSOLIDACIÓN EXP:D33/19/012
3,88 euros por hectárea

 

LIQUIDACIÓN CUOTA DECRETO 3º EFICIENCIA ENÉRGETICA EXP:EF/20/011
2,97 euros por hectárea

 

LIQUIDACIÓN CUOTA DECRETO MODERNIZACIÓN SECTOR III FASE II
2,50 euros por hectárea

 

El abono de esta cuota podrá hacerse en PERIODO VOLUNTARIO (art. 68 RD 939/2005, Reglamento General de Recaudación, BOE nº 210 DE 2-9) hasta el   10-mayo de 2024 inclusive. A partir de entonces la cantidad debida será incrementada en un 4% en aplicación del acuerdo adoptado en Junta General el 31/03/2016.

 

Finalmente se informa que si la cuota no se satisficiera antes del  11-junio -2024 inclusive, se exigirá por la vía de apremio, junto con los intereses, costas y recargos que se devenguen, todo ello conforme al art. 161 de la Ley 58/2003, de 17-12, General Tributaria y demás preceptos concordantes.

 

Si el interesado no hubiera domiciliado este pago, podrá hacerlo efectivo en las cuentas de las que es titular esta Comunidad de Regantes en las oficinas en Casatejada de las entidades colaboradoras UNICAJA, BANCO SANTANDER, CAJA RURAL o en las de Navalmoral de la Mata de ABANCA, IBERCAJA o CAJA MAR en Plasencia

 

Esta liquidación podrá impugnarse mediante RECURSO DE REPOSICIÓN que deberá interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de esta publicación y dirigir a la Junta de Gobierno de esta Comunidad, sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro que considere oportuno y quepa en Derecho.

 

Cualquier aclaración será atendida en las oficinas de la Comunidad, sitas en Travesía San Juan, 1-1º, – 10390 – Saucedilla (Cáceres), Telf. 927545042, en el horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, o mediante e-mail general@crvaldecanas.com

 

 

Saucedilla, a 25 de marzo de 2024

 

 

 

Fdo.: PRIMITIVO GÓMEZ PASCUAL

                                     PRESIDENTE